Hacienda embarga a los jubilados y los deja con una pensión inferior al SMI
¿Está jubilado/a y recibe una pensión inferior al SMI? Si la respuesta es afirmativa, le interesa seguir leyendo esta noticia jurídica.
Desde septiembre de 2022, miles de pensionistas están sufriendo retenciones ilegales sin saberlo.
El Tribunal Supremo define a las pensiones por debajo del SMI como inembargables, no pudiendo retenerse si la suma de todas las mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias, no supera el importe anual global del salario mínimo interprofesional. Sin embargo, Hacienda está aplicando un embargo a prestaciones de miles de pensionistas, tanto en la paga ordinaria como en las extraordinarias.
Las pensiones inferiores al SMI (salario mínimo interprofesional) son inembargables y en los meses en los que se une la paga ordinaria a la extraordinaria, el límite asciende hasta los 2.000 euros. Así lo establece una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, que viene a aclarar una parte de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
A partir de ahí, dependiendo de, en cuánto se supere el SMI, el porcentaje de la pensión que se puede embargar aumenta.
El conflicto nace de la interpretación del artículo 607 de la LEC que dice lo siguiente:
«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. …
… 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.»
El Tribunal Supremo ha aclarado que, a estos efectos, el salario mínimo interprofesional debe calcularse en su cómputo anual y no mensual, es decir, incluyendo en su totalidad tanto las pagas mensuales como las dos pagas extraordinarias. Lo contrario, según se señala en la sentencia, supondría una situación de desigualdad al producir un resultado diferente para quien, cobrando la misma pensión, perciba las pagas extra íntegras en los meses de junio y diciembre frente a quien las cobrase prorrateadas.
El Tribunal Supremo ha declarado que la forma correcta de calcular ese límite inembargable en junio y diciembre es computar el doble del SMI mensual, porque en esos meses el pensionista cobra dos pagas: la ordinaria y la extraordinaria.
Por lo tanto, debe darse el mismo tratamiento a las pagas ordinarias como a las extraordinarias que conforman el SMI, de tal manera que, los salarios o pensiones no pueden embargarse si la suma de todos los conceptos no excede del importe anual global del salario mínimo interprofesional.
Según el Ministerio de Seguridad Social, hay entorno a 100.000 jubilados con parte de su pensión embargada por deudas no ajustadas a derecho.
Con este razonamiento, todo pensionista que se vea afectada por dicha situación deberá interponer las reclamaciones administrativas y demás actuaciones que sean necesarias para reintegrar las cantidades que le retuvieron de más por el embargo realizado por Hacienda.
La injusticia que están viviendo miles de pensionistas, se acrecenta por la falta de información y recursos a su alcance. Por ello, en MG Abogados les informamos sobre esta aún desconocida desigualdad, pues estamos trabajando para que todos nuestros clientes afectados consigan el reintegro de las cantidades correspondientes a través de nuestros servicios jurídicos.
Si es uno de los miles de afectados, contacte con nosotros y le informaremos de todo.
manuegallego
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